Delito de Odio

1.- El delito de odio es una conducta violenta motivada por prejuicios y su producción y reproducción son propias de las sociedades humanas.

 

2.- Esta conducta ilícita es un delito de acción pública que fue incorporada en la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal vigente desde marzo de 2009, sustituyendo a los delitos de discriminación racial.

 

3.- En la actualidad, fue reformado por el Código Orgánico Integral Penal, que en su Art. 177, lo tipifica como:

 

“Art- 177.- Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH…”

 

4.- Esta infracción penal, es sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, pero si los actos de violencia provocan heridas a la persona, es sancionará con las penas privativas de libertad para el delito de lesiones agravadas en un tercio; y si producen la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años.

 

5.- En los delitos de odio, no cabe que el o la Fiscal se abstenga de iniciar o desistir de la ya iniciada investigación penal toda vez que, es considerado uno de los casos de delitos que atentan contra los derechos humanos – la igualdad -.

 

6.- En este tipo de delito cabe la conciliación, siempre y cuando no exceda la pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años, no tenga como resultado la muerte, ni lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano

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